La Renta Dignidad es un pensión vitalicia no contributiva ayudando a proteger los ingresos de los adultos mayores de Bolivia,
permitiendo a nuestros adultos mayores una vejez digna, con calidad y calidez humana. Tiene como antecesor el Bonosol que era un pago anual de 1800 Bs. a toda persona mayor de 65 años.
¿Quiénes pueden cobrar la Renta Dignidad?
Los que puedan acceder a este beneficio deben de cumplir lo siguiente:
- Tener 60 o más años cumplidos.
- Estar registrado en la Base de Datos de beneficiarios de la Renta Dignidad (BDRD).
- Vivir en Bolivia.
- No cobrar un sueldo del sector público.
- No tener Resolución Administrativa que suspenda el cobro del BOLIVIDA o BONOSOL.
En el momento de realizar el cobrar se debe de presentar lo siguiente:
- Cédula de Identidad o RUN
- Dos fotocopias legibles
- Para verificar la identidad del Beneficiario,se suele solicitar documentos como: Certificado de Nacimiento, de Matrimonio u otro.
Pago a domicilio de la Renta Dignidad
Para aquellas personas que esten impedidas de poder cobrar el beneficio podrán solicitar el pago en las oficinas de la Renta Dignidad, como máximo unas 4 veces al año,el pago se lo realiza en un plazo máximo de 21 días, para ello debe presentar los siguientes requisitos:
- Certificado Médico (Original y Fotocopia nítida).
- El sello del médico debe tener claramente visibles ambas Matrículas tanto del Ministerio de Salud como del Colegio Médico.
- Documento de Identidad del Beneficiario (Original y 2 Fotocopias) firmadas y/o con la impresión de huellas digitales del Beneficiario en ambas.
- Cédula de Identidad del solicitante (Original y 2 Fotocopias).
- Croquis detallado del domicilio donde se efectuará el pago, en 2 fotocopias, 2 teléfonos de referencia, fijos o celulares y nombre de la(s) persona(s) de contacto.
Suspension del derecho a la Renta Dignidad
Se procede cuando se realiza lo siguiente:
- Cobró más de una vez la Renta Dignidad por un mismo periodo.
- Cobró la Renta Dignidad antes de cumplir 60 años de edad.
- Cobró sin cumplir los requisitos para el pago de la Renta Dignidad.
¿Cuándo puedo cobrar la Renta Dignidad?
Se puede cobrar a partir de su fecha de cumpleaños, por ejemplo, si nacieron el 22 de mayo pueden cobrar a partir del 22 de cada mes.
¿Cuánto es el monto que se recibirá?
El monto que recibirá por la Renta Dignidad es de:
- 350 Bs mensuales para todos aquellos que no perciban ninguna renta y ninguna pensión, en un año juntará 12 pagos de 350 Bs y más un aguinaldo del mismo monto que en total recibirá 4550 por año.
- 300 Bs mensuales para todos los rentistas y pensionados,durante el año recibirán un monto igual a 12 pagos de 300 Bs y un aguinaldo del mismo monto, que en total serán 3900 Bs por año.
¿Dónde puedo realizar el cobro?
El cobro de la
Renta Dignidad se puede realizar en cualquier Entidad Financiera autorizada o en los puntos habilitados por las Fuerzas Armadas de la Nación.
Los rentistas y pensionados cobrarán a través de su boleta de pago emitida por el SENASIR, COSSMIL, AFP o Entidades Aseguradoras, según corresponda.
Los Beneficiarios que sufren de algún impedimento para trasladarse a los lugares de pago, pueden solicitar el pago a domicilio a través deLA VITALICIA - BISA SAFI.
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